• Accidente en autobus

    Accidente de autobús. En el caso presente nos encontramos ante una actividad generadora de riesgo, en la que ha de presumirse la culpa del agente conductor del autobús, a quien corresponde acreditar que ha empleado toda la diligencia exigible para evitar el daño. Pues bien, esta completa diligencia no ha quedado demostrada, al contrario, entendemos que el daño se produjo al no haber obrado el conductor del autobús adoptando las cautelas adecuadas que, sin duda, hubieran impedido el aplastamiento del pie derecho de la actora al abrir la puerta delantera del mismo.
    La posición que mantenía en el autobús le venia impuesta al encontrarse repleto de viajeros, sin que pudiera avanzar hacia otro lugar más alejado de aquella. Por el contrario, es al conductor a quien ha de achacarse la responsabilidad en el hecho dañoso al ser de su competencia vigilar el numero de pasajeros que puedan entrar en el autobús así como la correcta ubicación de estos antes de continuar la marcha, de tal modo que si no había espacio suficiente para coger a más no debió permitir la entrada de otros y, en todo caso, dado que la actora se hallaba en la puerta delantera junto al lugar que ocupa el conductor no hubo de abrir la misma hasta que los que allí estaban pudieran desplazarse a un lugar más seguros, siendo previsible que con ello fácilmente podía suceder un accidente como el que tuvo lugar.
    No hay duda de que nos hallamos ante un hecho de la circulación, la ley de Tráfico y Circulación de vehículos de Motor establece que "se deberá conducircuidando de no poder en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía" y que " el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía" y respecto al reglamento relativo al transporte de personas se dispone que «el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en la subidas y bajadas, velaran por la seguridad de los viajeros».
    El juez en el fallo condenó a la Empresa de Transportes a pagar a la víctima demandante la suma de 9.617,50 euros a cargo de la compañía de seguros, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas.

    En DEFENTIS somos abogados especialistas en reclamaciones por responabilidad civil. Si quiere reclamar sus daños contacte con nosotros en el  91 292 19 02. También puede rellenar el formulario de contacto habilitado a la izquierda de la página y nos pondremos en contacto con usted.

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