• Abogados responsabilidad civil:Mordedura de perro en recinto privado

     Mordeura de perro en recinto privado. El caso que nos ocupa trata sobre una mujer que fue agredida por un perro en un recinto privado. 

    En una explanada existente dentro del recinto de un restaurante en el entorno de un mirador, desde donde se podía observar una vista panorámica de la ciudad, un perro propiedad del establecimiento se abalanzó sobre la demandante mordiéndole y causándole lesiones.
    El propietario del establecimiento es responsable de que el perro cause lesiones a una cliente del mismo al encontrarse el animal en un lugar de fácil acceso por los clientes del restaurante, como le demuestra el hecho de que la demandante llegó al mismo sin impedimento alguno, y a estos efectos es insuficiente un cartel de prohibido el paso sin avisar la presencia de un perro peligroso, incluso si así se hubiera avisado igualmente resultaría peligroso para niños, personas analfabetas o extranjeras; de la misma forma, el perro estaba atado a una cadena de unos 2,50 a 3 metros de largo, por lo que su radio de movimiento permitió que aun atado se abalanzara contra la demandante, de lo que se infiere que esa medida de prevención resultaba a todas luces inocua para el mal que se intentaba evitar con ella. 
    La doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad derivada del artículo 1905 del Código Civil ha establecido una objetivización de esa responsabilidad por el peligro intrínseco que conlleva la tenencia o posesión de un animal, de tal manera que basta que un animal cause daños para que responda su dueño –o las personas a las que se refiere dicho precepto–, constituyendo la única causa de exoneración posible respecto de esa responsabilidad acreditar que en el resultado dañoso intervino culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor, pero lógicamente también se exige que el comportamiento del animal, como manifestación de su naturaleza inconsciente, ha de ser la causa del daño, y esa causación del daño por el animal es suficiente para imponer la responsabilidad a su poseedor o usuario por los daños causados, aun no imputándose a éste ninguna clase de culpa o negligencia, por lo tanto, para imponer esa responsabilidad objetiva se exigirá en todo caso que el daño se halle en relación causal adecuada con el riesgo específico dimanante del animal.
    En este tipo de procedimiento sobre responsabilidad extracontractual han de tenerse en cuenta más que en ningún otro litigio las circunstancias de tiempo y lugar concurrentes a fin de determinar con exactitud el tanto de responsabilidad de los intervinientes y desde luego el hecho de que se trate de un establecimiento abierto al público sito en una zona eminentemente paisajística y que el restaurante estuviera en el entorno de un mirador, hace que sea imprevisible para cualquier ciudadano medio que en una zona del recinto de vistas panorámicas se encuentre un perro que ataca a las personas que hasta allí se acercan, de lo que se infiere que los hechos acaecidos deben quedar incardinados en un supuesto de caso fortuito ajeno por completo a cualquier clase de responsabilidad imputable a la demandante, y de ahí que sea absolutamente rechazable no sólo la culpa exclusiva de la víctima sino también que concurra alguna clase de negligencia por su parte que hiciera apreciable una concurrencia de responsabilidades.
    El juez fallo a favor de la demandante y condenó al demandado a indemnizar a la mujer con 2 millones de pesetas por las lesiones y secuelas que le produjo el incidente.
     
    En nuestro despacho de abogados de DEFENTIS somos expertos en la reclamación de indemnizaciones por causas de responsabilidad civil. Puede contactar con nostros llamando al  91 292 19 02.
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